Río Negro: Promueven en el Senado declaración de fracking en Fernández Oro

La Senadora Magdalena Odarda (Partido RIO), presentó en el Senado un Proyecto de Declaración, a través del cual se manifiesta su preocupación ante el dictado de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que declara la inconstitucionalidad de la Ordenanza 571-CDM/17, sancionada por el Concejo Deliberante de Fernández Oro, condenando en el pago de las costas a dicho municipio y a su población, a la vez que deslegitimando a los mismos para realizar posicionamientos y diseñar su política ambiental local.

El pasado 5 de Julio de 2018, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro declaró la Inconstitucionalidad de la Ordenanza Nª 571-CDM/17, sancionada por el Concejo Deliberante de Fernández Oro, Provincia de Río Negro, a partir de la cual se había dispuesto la prohibición, a lo largo de su ejido municipal, de la aplicación de la técnica de la fractura hidráulica. De este modo, se impide a los concejales garantizar a su población el goce del derecho a un ambiente sano y la protección del agua y las tierras productivas, desconociéndose las facultades que le son propias a un municipio en materia Ambiental, tal como lo dispone el Art. 41 de la CN, Ley 25 675 y jurisprudencia de fallos de la CSJN en la materia.

El fallo del máximo tribunal de la referida provincia impone, además, el pago de las costas de las referidas actuaciones a las alicaídas finanzas del citado municipio, pretendiendo así realizar una medida ejemplificadora dirigida hacia otras autoridades locales, y a su población en general, que pretendan proponer una matriz productiva distinta de la impuesta por los distintos gobiernos provinciales.

La misma actitud había adoptado el Superior Tribunal de Río Negro cuando, en ocasión en que más de seis mil vecinos promovieran el amparo por la sanidad del Lago Nahuel Huapi frente a su ostensiva contaminación por los efluentes cloacales, la respuesta del máximo tribunal de la provincia fuera condenar en costas a las amparistas, lo que las obligó a acudir ante la Corte Suprema de Justicia por la arbitrariedad manifiesta demostrada por dicho tribunal.

Frente al hecho de que se continúe fracturando la relación existente entre la población civil y la interpretación de las leyes que formulan algunos Tribunales, el Senado de la Nación manifiesta su preocupación ante la decisión del STJ de Río Negro, que al amparo de una pretendida “asepsia” del debate sobre la constitucionalidad de una ordenanza municipal, pretende consagrar un modelo político y productivo que es rechazado por el pueblo de la provincia de Río Negro.

Resulta destacable al respecto que tanto las ordenanzas sancionadas en Fernández Oro y en Allen, como las que desde 2012 resultaran aprobadas en los municipios de Cinco Saltos, Conesa, Coronel Belisle, Chimpay, Choele Choel, Lamarque, Luis Beltrán, Pomona, Viedma y Villa Regina; y las impulsadas en la ciudades de Gral Roca y Cipolletti, son la expresión del pueblo rionegrino que reclama por su posibilidad de decidir sobre el modelo productivo a implementarse en sus territorios.