La entrada Agenda parlamentaria para el dia jueves 9 de marzo se publicó primero en AGENCIA LEGISLATIVA.
]]>11:00 hs
Jornada Homenaje por el Día Internacional de la Mujer
A lo largo de la jornada se llevarán adelante exposiciones fotográficas, espectáculos musicales y audiovisuales, intervenciones artísticas y charlas-debate en diferentes salones del Palacio Legislativo.
Observaciones: La apertura estará a cargo de la presidente del Senado, Gabriela Michetti.
Click aquí para ver el programa de actividades http://www.senado.gov.ar/upload/21079.pdf
Diputados
11hs
Brindis en conmemoración del Día de la Mujer
Un grupo de diputadas nacionales del oficialismo, junto al Presidente del cuerpo Emilio Monzó, realizarán un brindis en homenaje a las mujeres y expondrán los temas en los que están trabajando en relación a la equidad de género.
Lugar: Anexo A del Congreso, Rivadavia 1841
15:00 hs
Sala del 2° piso Anexo «C»
COMISIONES: TRANSPORTES; DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Invitado.
Fueron invitados el señor Ministro de Transporte, Lic. Guillermo Dietrich, y colaboradores.
MARTES 14/03
Diputados
SUSPENDIDA LA REUNIÓN DE COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Temas varios
Reglamentación de inmunidades parlamentarias previstas en la Constitución Nacional –ley 25.320-; modificación del artículo 1° sobre apertura de causa penal contra legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político; comunicación del juez a los presidentes de las cámaras de Senadores o de Diputados del allanamiento al domicilio particular u oficinas de los legisladores o intercepción de la correspondencia o comunicaciones telefónicas; pedido de desafuero. Competencia de la Auditoría General de la Nación respecto de la Asociación del Fútbol Argentino –AFA-. Ética Pública –ley 25.188- modificaciones sobre actualización del contenido de la declaración jurada patrimonial y creación de la Oficina Nacional de Ética y Transparencia en la Función Pública; presentación y contenido de las declaraciones juradas patrimoniales, derogación de la ley 26.857. Régimen de gestión de intereses. Régimen de Publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares.
15:00 hs
Sala 1 (227)
COMISION: COMUNICACIONES E INFORMATICA
Invitado. Reunión Informativa
Fue especialmente invitada la Sra. Laura Alonso, Secretaria de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción de la Oficina Anticorrupción, a los efectos de informar verbalmente sobre el acuerdo concursal suscripto entre representantes legales del Ministerio de Comunicaciones, en nombre del Estado Nacional, y la empresa Correo Argentino S.A., en el marco de la causa judicial.
MARTES 21/3
Diputados
14:00 hs
Sala 3 (244)
COMISION: ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Temas varios.
Reglamentación de inmunidades parlamentarias previstas en la Constitución Nacional –ley 25.320-; modificación del artículo 1° sobre apertura de causa penal contra legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político; comunicación del juez a los presidentes de las cámaras de Senadores o de Diputados del allanamiento al domicilio particular u oficinas de los legisladores o intercepción de la correspondencia o comunicaciones telefónicas; pedido de desafuero. Competencia de la Auditoría General de la Nación respecto de la Asociación del Fútbol Argentino –AFA-. Ética Pública –ley 25.188- modificaciones sobre actualización del contenido de la declaración jurada patrimonial y creación de la Oficina Nacional de Ética y Transparencia en la Función Pública; presentación y contenido de las declaraciones juradas patrimoniales, derogación de la ley 26.857. Régimen de gestión de intereses. Régimen de Publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares.
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]]>La entrada Mazure convoca: «Cultura y comunicación soberanas en la nueva Constitución» se publicó primero en AGENCIA LEGISLATIVA.
]]>Encuentros en todas las provincias del país durante 2017 y 2018, con la participación de todos y todas, al modo que lo hicimos con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, para construir colectivamente el texto de una Nueva Constitución para la Argentina.
El objetivo: que en 2020 podamos entregar los aportes de todo el país a la Asamblea Constituyente.
Las espero a todas y a todos en el Lanzamiento y en cada localidad del país, para garantizar y consolidar los derechos de trabajadoras y trabajadores de la Cultura y la Comunicación en este paradigma de las nuevas Tecnologías Internacionales.
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]]>La entrada “Mercados Electrónicos de Transacciones Agropecuarios” un proyecto que avanza en Diputados se publicó primero en AGENCIA LEGISLATIVA.
]]>“En los últimos diez años, quizás quince años, con la masificación del uso de instrumentos de comunicación (internet) y cómputo (software) se ha abierto una oportunidad de lograr mayor eficiencia en los mercados vía electrónica. Con el uso de internet y de software particulares se puede lograr que la información pública sea mayor, que todos los participantes tengan la misma información, con lo que se lograría más simetría en la información y en consecuencia, se podría pensar en reducir el diferencial de precios porque disminuye el riesgo, el costo de inteligencia y el costo de transacción, mayor transparencia, mayor liquides y acceso inmediato a coberturas, seguros, y financiamiento” Ziegler
“La creación de mercados Electrónicos de Transacción Agrícola, facilita una herramienta, acorde a los profundos cambios que se dan actualmente, respecto de las formas en que se llevan a cabo las transacciones, a nivel mundial, que causaría, entre otras cosas, el aumento de la productividad generando un aumento en los ingresos de los productores, quienes cuentan con recursos limitados para cultivar y comercializar sus productos. Todo ello, teniendo en cuenta que el establecimiento de una cadena de valor más eficiente a nivel local o nacional requiere la participación de muchos interesados, desde quienes cultivan los productos hasta los proveedores y distribuidores. Las ventajas que ofrece a los agricultores, fundamentalmente, son el acceso a la información agrícola relativa a las existencias y a los precios, la visibilidad de los datos en beneficio de la eficiencia de la cadena de valor y la posibilidad de tener acceso a los mercados existentes o a nuevos mercados. En síntesis, el acceso a la información sobre los precios y las existencias ayuda a los agricultores a reducir el riesgo de subvaloración y de suministrar a un mercado determinado sus productos en cantidad excesiva o insuficiente facilitando su acceso a los mercados y a otros interesados que intervienen en la cadena de valor.”
La iniciativa recibe ya recibió el apoyo de legisladores de varias provincias y pronto será presentado en sociedad “tenemos el apoyo y el compromiso de las principales fuerzas políticas que entiende que es un proyecto necesario para entrar a competir en un mercado cada vez más moderno” subraya Alex Ziegler.
El legislador de Misiones, que se presenta en el recinto con un gran mate en la mano, ahora impulsa el proyecto META….con el objetivos final de aportar más herramientas a los productores.
Texto del Proyecto de Ley
MERCADOS ELECTRONICOS DE TRANSACCIONES AGROPECUARIAS–META-
ARTICULO: 1.-CREACION. Crease el Sistema de MERCADOS ELECTRONICOS DE TRANSACCIONES AGROPECUARIAS, -en adelante el META- cuyas funciones fundamentales serán mejorar y transparentar el funcionamiento de los mercados de materia prima y productos procesados y/o terminados de las distintas cadenas de valor agropecuarias, coordinando en forma centralizada y exclusiva todas las transacciones vinculadas a mercados a plazo o inmediatos del sector agropecuario, a los mercados de acopio, transporte, distribución y comercialización de productos agropecuarios.
ARTICULO: 2.-FINALIDAD. La creación, del sistema META, tiene como finalidad la disminución de costos, simplificación administrativa, mayor transparencia, efectividad y control de las transacciones realizadas en el sector agropecuario, mediante servicios de logísticas, herramientas financiera, de mercado y certificación de garantías a dichas operaciones.
ARTICULO: 3.- OBLIGACIONES. El sistema META, deberá:
ARTICULO: 4.-AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Sera autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Agroindustria de la Nación, quien deberá:
ARTICULO: 5.- REGLAMENTACION Y ORGANIZACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente ley, definirá el marco reglamentario y organizacional necesario, para la puesta en marcha del sistema META.
Para ello, podrá acordar con entidades idóneas, que manifiesten interés en participar en la operación y gestión comercial del sistema META, la constitución de la sociedad que tendrá a su cargo cumplir las funciones que prevé la presente ley.
Las reglamentaciones, acuerdos y disposiciones que se implementen en el sistema META, tendrán como límite objetivo propender, dentro de los mercados, a la conformación de precios de equilibrio dados por la libre interacción entre oferta y demanda, en las mejores condiciones de información y transparencia que se puedan proporcionar en beneficio de las partes (oferentes y demandantes) y de todos los interesados.
Las normas de organización y funcionamiento del sistema META, cualquiera sean los organismos o entidades que contribuyan a su funcionamiento y
Organización, no tendrán como objetivo la determinación de precios para los mercados de productos y servicios alcanzados por el mismo, por mecanismos distintos de la libre interacción de oferta y demanda en un ámbito competitivo y transparente. Salvo, las descriptas en el Art. 4 Inc. B de la presente ley.
ARTICULO: 6.- FACULTADES. A los fines de la organización, constitución y puesta en marcha del sistema META, la autoridad de aplicación está facultado para:
ARTICULO: 7.- AGRICULTURA FAMILIAR. En el marco de la presente ley, la autoridad de aplicación, deberá prever e impulsar, la recepción de productos
primarios y/o elaborados, de productores de la Agricultura Familiar, en centros establecidos al efecto, generando contratos de compra-venta, cancelables por programas especiales de financiamiento al sistema productivo comercial.
ARTICULO: 8.- ASISTENCIA. La Inspección General de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y las entidades públicas y privadas, deberán asistir y prestar colaboración al Ministerio de Agroindustria, en la organización y puesta en marcha del sistema META.
ARTICULO: 9.- DELEGACION DE FACULTADES. El Ministerio de Agroindustria podrá delegar, mediante acuerdos, en la/s sociedad/es que se constituya/n para tal fin, la administración financiera y comercial de las transacciones que se concreten en el/los META.
ARTICULO: 10.- FUNCIONES. En cumplimiento de las disposiciones, emanadas de la Autoridad de Aplicación, el sistema META, dispondrá y ejecutara las acciones necesarias para el mejor cumplimiento de las siguientes funciones:
ARTICULO: 11.- COMISIONES-CARGOS. La entidad o entidades que se definan a los fines de operar los mercados agropecuarios y los demás mercados secundarios que prevé la presente ley, estarán autorizadas a percibir comisiones o cargos por las operaciones de intermediación que realicen. Las comisiones o cargos a cobrar deberán ser aprobados por el Ministerio de Agroindustria.
ARTICULO: 12.- GARANTIAS. La entidad o entidades cuya constitución prevé la presente ley, estarán autorizadas a liquidar las transacciones comerciales realizadas en los mercados que funcionen en su ámbito, y deberán garantizar las consiguientes transacciones de dinero, estando para ello facultadas para solicitar a los sujetos que realicen transacciones en el sistema META, la constitución de garantías proporcionales a los montos de esas transacciones, previa aprobación del Ministerio de Agroindustria.
ARTICULO: 13.- SANCIONES.- Establécese que los productores, acopiadores, usuarios, comercializadores, distribuidores y transportistas que violen las reglas y procedimientos establecidos por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para el funcionamiento del sistema META y de los mercados que operen en
su ámbito, serán pasibles de sanciones den conformidad a las disposiciones establecidas en la ley 26.991, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.
Además de darse inicio a este procedimiento sancionatorio, la sociedad o sociedades operadoras del sistema META estarán autorizadas para:
ARTICULO: 14.- La presente ley complementa las disposiciones vigentes en las leyes 26.991y 26.992.
ARTICULO: 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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