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Lb 8e comunicacion archivos – AGENCIA LEGISLATIVA http://agencialegislativa.com/tag/comunicacion/ AGENCIA LEGISLATIVA Thu, 09 Mar 2017 12:32:27 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.3 https://i0.wp.com/agencialegislativa.com/wp-content/uploads/2017/12/cropped-logo-agencia-2018.jpg?fit=32%2C32 comunicacion archivos – AGENCIA LEGISLATIVA http://agencialegislativa.com/tag/comunicacion/ 32 32 117815902 Agenda parlamentaria para el dia jueves 9 de marzo http://agencialegislativa.com/agenda-parlamentaria-para-el-dia-jueves-9-de-marzo/ http://agencialegislativa.com/agenda-parlamentaria-para-el-dia-jueves-9-de-marzo/#respond Thu, 09 Mar 2017 12:32:27 +0000 http://agencialegislativa.com/?p=4106 Senado 11:00 hs Jornada Homenaje por el Día Internacional de la Mujer A lo largo de la jornada se llevarán

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Senado

11:00 hs

Jornada Homenaje por el Día Internacional de la Mujer

A lo largo de la jornada se llevarán adelante exposiciones fotográficas, espectáculos musicales y audiovisuales, intervenciones artísticas y charlas-debate en diferentes salones del Palacio Legislativo.

Observaciones: La apertura estará a cargo de la presidente del Senado, Gabriela Michetti.

Click aquí para ver el programa de actividades http://www.senado.gov.ar/upload/21079.pdf

Diputados

11hs

Brindis en conmemoración del Día de la Mujer

Un grupo de diputadas nacionales del oficialismo, junto al Presidente del cuerpo Emilio Monzó, realizarán un brindis en homenaje a las mujeres y expondrán los temas en los que están trabajando en relación a la equidad de género.

Lugar: Anexo A del Congreso, Rivadavia 1841

15:00 hs

Sala del 2° piso Anexo «C»

COMISIONES: TRANSPORTES; DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Invitado.

Fueron invitados el señor Ministro de Transporte, Lic. Guillermo Dietrich, y colaboradores.

MARTES 14/03

Diputados

SUSPENDIDA LA REUNIÓN DE COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Temas varios

Reglamentación de inmunidades parlamentarias previstas en la Constitución Nacional –ley 25.320-; modificación del artículo 1° sobre apertura de causa penal contra legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político; comunicación del juez a los presidentes de las cámaras de Senadores o de Diputados del allanamiento al domicilio particular u oficinas de los legisladores o intercepción de la correspondencia o comunicaciones telefónicas; pedido de desafuero. Competencia de la Auditoría General de la Nación respecto de la Asociación del Fútbol Argentino –AFA-. Ética Pública –ley 25.188- modificaciones sobre actualización del contenido de la declaración jurada patrimonial y creación de la Oficina Nacional de Ética y Transparencia en la Función Pública; presentación y contenido de las declaraciones juradas patrimoniales, derogación de la ley 26.857. Régimen de gestión de intereses. Régimen de Publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares.

15:00 hs

Sala 1 (227)

COMISION: COMUNICACIONES E INFORMATICA

Invitado. Reunión Informativa

Fue especialmente invitada la Sra. Laura Alonso, Secretaria de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción de la Oficina Anticorrupción, a los efectos de informar verbalmente sobre el acuerdo concursal suscripto entre representantes legales del Ministerio de Comunicaciones, en nombre del Estado Nacional, y la empresa Correo Argentino S.A., en el marco de la causa judicial.

MARTES 21/3

Diputados

14:00 hs

Sala 3 (244)

COMISION: ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Temas varios.

Reglamentación de inmunidades parlamentarias previstas en la Constitución Nacional –ley 25.320-; modificación del artículo 1° sobre apertura de causa penal contra legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político; comunicación del juez a los presidentes de las cámaras de Senadores o de Diputados del allanamiento al domicilio particular u oficinas de los legisladores o intercepción de la correspondencia o comunicaciones telefónicas; pedido de desafuero. Competencia de la Auditoría General de la Nación respecto de la Asociación del Fútbol Argentino –AFA-. Ética Pública –ley 25.188- modificaciones sobre actualización del contenido de la declaración jurada patrimonial y creación de la Oficina Nacional de Ética y Transparencia en la Función Pública; presentación y contenido de las declaraciones juradas patrimoniales, derogación de la ley 26.857. Régimen de gestión de intereses. Régimen de Publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares.

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Mazure convoca: «Cultura y comunicación soberanas en la nueva Constitución» http://agencialegislativa.com/mazure-convoca-cultura-y-comunicacion-soberanas-en-la-nueva-constitucion/ http://agencialegislativa.com/mazure-convoca-cultura-y-comunicacion-soberanas-en-la-nueva-constitucion/#respond Tue, 07 Mar 2017 22:31:06 +0000 http://agencialegislativa.com/?p=4043 «Sin nueva Constitución no podemos profundizar nuestro proyecto Nacional, Popular y Democrático. Necesitamos que la Cultura y La Comunicación sean

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«Sin nueva Constitución no podemos profundizar nuestro proyecto Nacional, Popular y Democrático. Necesitamos que la Cultura y La Comunicación sean parte Fundamental en la Nueva Constitución, el jueves 9 de Marzo lanzamos los ENCUENTROS PARTICIPATIVOS en la SENDA HACIA UNA NUEVA CONSTITUCIÓN, impulsados por el Instituto Patria Arturo Enrique Sampay», anunció la diputada Liliana Mazure (FpV) a través de un comunicado donde prosigue:

Encuentros en todas las provincias del país durante 2017 y 2018, con la participación de todos y todas, al modo que lo hicimos con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, para construir colectivamente el texto de una Nueva Constitución para la Argentina.

El objetivo: que en 2020 podamos entregar los aportes de todo el país a la Asamblea Constituyente.

Las espero a todas y a todos en el Lanzamiento y en cada localidad del país, para garantizar y consolidar los derechos de trabajadoras y trabajadores de la Cultura y la Comunicación en este paradigma de las nuevas Tecnologías Internacionales.

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“Mercados Electrónicos de Transacciones Agropecuarios” un proyecto que avanza en Diputados http://agencialegislativa.com/mercados-electronicos-de-transacciones-agropecuarios-un-proyecto-que-avanza-en-diputados/ http://agencialegislativa.com/mercados-electronicos-de-transacciones-agropecuarios-un-proyecto-que-avanza-en-diputados/#respond Thu, 10 Nov 2016 15:15:34 +0000 http://agencialegislativa.com/?p=1060 El Diputado misionero Alex Ziegler, de Libertad, Valores y Cambio, presentó el proyecto de Ley “Mercados Electrónicos de Transacciones Agropecuarios”

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El Diputado misionero Alex Ziegler, de Libertad, Valores y Cambio, presentó el proyecto de Ley “Mercados Electrónicos de Transacciones Agropecuarios” (META). En su entrevista con la Agencia Legislativa adelantó que la iniciativa cuenta con el aval de Cambiemos y avanza en la Cámara de Diputados “el mundo ya apunta a las transacciones comerciales electrónicos y nosotros no podemos quedarnos afuera” puntualiza el legislador

“En los últimos diez años, quizás quince años, con la masificación del uso de instrumentos de comunicación (internet) y cómputo (software) se ha abierto una oportunidad de lograr mayor eficiencia en los mercados vía electrónica. Con el uso de internet y de software particulares se puede lograr que la información pública sea mayor, que todos los participantes tengan la misma información, con lo que se lograría más simetría en la información y en consecuencia, se podría pensar en reducir el diferencial de precios porque disminuye el riesgo, el costo de inteligencia y el costo de transacción, mayor transparencia, mayor liquides y acceso inmediato a coberturas, seguros, y financiamiento” Ziegler

“La creación de mercados Electrónicos de Transacción Agrícola, facilita una herramienta, acorde a los profundos cambios que se dan actualmente, respecto de las formas en que se llevan a cabo las transacciones, a nivel mundial, que causaría, entre otras cosas, el aumento de la productividad generando un aumento en los ingresos de los productores, quienes cuentan con recursos limitados para cultivar y comercializar sus productos. Todo ello, teniendo en cuenta que el establecimiento de una cadena de valor más eficiente a nivel local o nacional requiere la participación de muchos interesados, desde quienes cultivan los productos hasta los proveedores y distribuidores. Las ventajas que ofrece a los agricultores, fundamentalmente, son el acceso a la información agrícola relativa a las existencias y a los precios, la visibilidad de los datos en beneficio de la eficiencia de la cadena de valor y la posibilidad de tener acceso a los mercados existentes o a nuevos mercados. En síntesis, el acceso a la información sobre los precios y las existencias ayuda a los agricultores a reducir el riesgo de subvaloración y de suministrar a un mercado determinado sus productos en cantidad excesiva o insuficiente facilitando su acceso a los mercados y a otros interesados que intervienen en la cadena de valor.”

La iniciativa recibe ya recibió el apoyo de legisladores de varias provincias  y pronto será presentado en sociedad “tenemos el apoyo y el compromiso de las principales fuerzas políticas que entiende que es un proyecto necesario para entrar a competir en un mercado cada vez más moderno” subraya Alex Ziegler.

El legislador de Misiones, que se presenta en el recinto con un gran mate en la mano, ahora impulsa el proyecto META….con el objetivos final de aportar más herramientas a los productores.

Texto del Proyecto de Ley

MERCADOS ELECTRONICOS DE TRANSACCIONES AGROPECUARIAS–META-

ARTICULO: 1.-CREACION. Crease el Sistema de MERCADOS ELECTRONICOS DE TRANSACCIONES AGROPECUARIAS, -en adelante el META- cuyas funciones fundamentales serán mejorar y transparentar el funcionamiento de los mercados de materia prima y productos procesados y/o terminados de las distintas cadenas de valor agropecuarias, coordinando en forma centralizada y exclusiva todas las transacciones vinculadas a mercados a plazo o inmediatos del sector agropecuario, a los mercados de acopio, transporte, distribución y comercialización de productos agropecuarios.

ARTICULO: 2.-FINALIDAD. La creación, del sistema META, tiene como finalidad la disminución de costos, simplificación administrativa, mayor transparencia, efectividad y control de las transacciones realizadas en el sector agropecuario, mediante servicios de logísticas, herramientas financiera, de mercado y certificación de garantías a dichas operaciones.

ARTICULO: 3.- OBLIGACIONES. El sistema META, deberá:

  1. Fijar los requisitos y condiciones que deben cumplir los agentes, sean personas físicas o jurídicas, que estarán habilitados a realizar operaciones comerciales por sí o por terceros, para ser autorizados a desempeñarse como tales, y otorgar las licencias correspondientes para operar en el Mercado.
  2. Dictar las normas para el ejercicio de las funciones de los agentes; establecer los libros, registros y documentos que han de utilizar, así como fiscalizar su cumplimiento.
  3. Establecer los requisitos y especificaciones que deben reunir los contratos en los que intervengan los agentes; el reglamento operativo que regirá las transacciones comerciales que se realicen en el Mercado; el régimen disciplinario al que se sujetan los agentes y demás operadores que eventualmente se incorporen al mercado; y el código de ética relativo a su conducta, para con el META, sus comitentes y terceros.
  4. Efectuar la compensación y liquidación de las transacciones realizadas por los agentes y registrar las posiciones, por sí misma o a través de la contratación de un ente compensador nacional o extranjero.
  5. Efectuar la compensación y liquidación de las transacciones realizadas por los agentes y registrar las posiciones, por sí misma o a través de la contratación de un ente compensador nacional.
  6. Establecer un régimen adecuado para asegurar la realidad y registración de las operaciones que autorice a realizar por los agentes.
  7. Dictar las normas que establezcan en qué casos y bajo qué condiciones se garantizará el cumplimiento de las operaciones que se realicen y registren.
  8. Adoptar las normas y medidas necesarias para asegurar el mayor orden, eficiencia, continuidad, transparencia, funcionamiento en tiempo real y liquidez que sea factible alcanzar en las sesiones de contratación.
  9. Compilar y publicitar en forma detallada y sin demora (1) la información y estadística de las operaciones realizadas en su ámbito, y sus precios, (2) la información que haya recibido de los sujetos obligados, relativa al compra, venta, acopio, distribución y comercialización, provista conforme a la normativa aplicable.
  10. Difundir la actividad vinculada con la operatoria de estos mercados, proveyendo información pública y transparente.

ARTICULO: 4.-AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Sera autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Agroindustria de la Nación, quien deberá:

  1. Garantizar, en el sector agropecuario, la transparencia de los mercados de compra y venta, transporte, distribución, así como la conformación de precios de referencia, logrados por la interacción de la oferta y la demanda en ámbitos de negociación y transacción nutridos de la mayor y mejor información posible.
  2. Resguardar el cumplimiento, de precios fijados, en las diferentes cadenas de valor cuentan con mecanismos establecidos a tal fin, en la legislación que regula su actividad.

ARTICULO: 5.- REGLAMENTACION Y ORGANIZACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente ley, definirá el marco reglamentario y organizacional necesario, para la puesta en marcha del sistema META.

Para ello, podrá acordar con entidades idóneas, que manifiesten interés en participar en la operación y gestión comercial del sistema META, la constitución de la sociedad que tendrá a su cargo cumplir las funciones que prevé la presente ley.

Las reglamentaciones, acuerdos y disposiciones que se implementen en el sistema META, tendrán como límite objetivo propender, dentro de los mercados, a la conformación de precios de equilibrio dados por la libre interacción entre oferta y demanda, en las mejores condiciones de información y transparencia que se puedan proporcionar en beneficio de las partes (oferentes y demandantes) y de todos los interesados.

Las normas de organización y funcionamiento del sistema META, cualquiera sean los organismos o entidades que contribuyan a su funcionamiento y

Organización, no tendrán como objetivo la determinación de precios para los mercados de productos y servicios alcanzados por el mismo, por mecanismos distintos de la libre interacción de oferta y demanda en un ámbito competitivo y transparente. Salvo, las descriptas en el Art. 4 Inc. B de la presente ley.

ARTICULO: 6.- FACULTADES. A los fines de la organización, constitución y puesta en marcha del sistema META, la autoridad de aplicación está facultado para:

  1. Formalizar y fomentar acuerdos con entidades públicas y privadas que puedan contribuir a la formación y funcionamiento operativo del META.
  2. Propiciar y favorecer la formación de mercados electrónicos regionales, provinciales y/o municipales de los diferentes sectores agropecuarios, a requerimiento de las autoridades jurisdiccionales, fijando los requisitos y condiciones que se deberán cumplir, para la creación de dichos mercados electrónicos, según el sector agropecuario en particular de que se trate.
  3. Dictar las normas para el ejercicio de las funciones de los agentes, establecer los libros, registros y documentos que han de utilizar, así como fiscalizar su cumplimiento.
  4. Establecer los requisitos y especificaciones que deben reunir los contratos en los que intervengan los agentes, el reglamento operativo que regirá las transacciones comerciales que se realicen en el/los Mercado/s.
  5. Requerir, de ser necesario, asistencia técnica, informática, comercial y jurídica a diferentes entidades nacionales e internacionales mediante la firma de convenios.

ARTICULO: 7.- AGRICULTURA FAMILIAR. En el marco de la presente ley, la autoridad de aplicación, deberá prever e impulsar, la recepción de productos

primarios y/o elaborados, de productores de la Agricultura Familiar, en centros establecidos al efecto, generando contratos de compra-venta, cancelables por programas especiales de financiamiento al sistema productivo comercial.

ARTICULO: 8.- ASISTENCIA. La Inspección General de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y las entidades públicas y privadas, deberán asistir y prestar colaboración al Ministerio de Agroindustria, en la organización y puesta en marcha del sistema META.

ARTICULO: 9.- DELEGACION DE FACULTADES. El Ministerio de Agroindustria podrá delegar, mediante acuerdos, en la/s sociedad/es que se constituya/n para tal fin, la administración financiera y comercial de las transacciones que se concreten en el/los META.

ARTICULO: 10.- FUNCIONES. En cumplimiento de las disposiciones, emanadas de la Autoridad de Aplicación, el sistema META, dispondrá y ejecutara las acciones necesarias para el mejor cumplimiento de las siguientes funciones:

  1. Transparentar y publicar toda la información relativa a la cadena de valores agropecuaria, considerada relevante, según lo disponga el Ministerio de Agroindustria.
  2. Garantizar el funcionamiento eficiente, transparente, en tiempo real y de manera centralizada de todos los tipos de mercado mencionados en el Art. 1 de la presente ley.
  3. Asegurar la libre interacción, en tiempo real, de oferentes y demandantes en los mercados a plazo y a término.
  4. Garantizar el acceso de todos los sujetos intervinientes, en las operaciones realizadas en el ámbito del sistema META, a la información en tiempo real, referida a los sistemas de producción, acopio, transporte, distribución, industrialización, comercialización y a los precios resultantes en los mercados que integren el sistema META, acorde a las disposiciones de la presente ley.
  5. Garantizar la transparencia en los procedimientos y eficiencia en la formación de precios, en aquellas operaciones de corto, mediano o largo plazo, cuya concurrencia a través del sistema META sea voluntaria, y las partes hayan optado por perfeccionarlas por intermedio del META.
  6. Crear, actualizar y publicar en el ámbito del sistema META, los índices de precios y demás estadísticas relacionados con las distintas transacciones realizadas.
  7. Realizar un diagnóstico de la cadena de valor agrícola de cada jurisdicción, a fin de facilitar la creación de centros de acopio regional, provincial y/o municipal, permitiendo la concentración, de lo producido por pequeños productores, facilitando la competencia en cantidad y calidad de sus productos en el marco del META.
  8. Garantizar a los sujetos intervinientes en las distintas transacciones, el acceso a la información básica y relevante contenida en lo referente a: precios, origen de los productos, volúmenes, plazos, condiciones de «Tomar o Pagar», «Entregar o Pagar», Cantidad Máxima Diaria, Cantidad Diaria Contractual, y toda otra modalidad contractual que la Autoridad de Aplicación, determine que deba ser dada a publicidad. Deberá, sin embargo, preservar la confidencialidad de toda la información que no sea relevante para transparentar las transacciones del mercado.
  9. Aplicar las condiciones que el Ministerio de Agroindustria, determine que deberá cumplir cualquier instrumento contractual que deba ser presentado así como la periodicidad de presentación de los mismos, de modo tal de poder precisar con exactitud que tipo de transacciones deben concretarse en el ámbito del sistema META, y cuales podrán pactarse libremente en otro ámbito de negociación que las partes elijan.
  10. Aplicar las penalidades que establezca la Autoridad de Aplicación, o la entidad encargada de administrar las transacciones comerciales, según las reglas y procedimientos establecidos para el funcionamiento del sistema META y de los mercados que operen en su ámbito.

ARTICULO: 11.- COMISIONES-CARGOS. La entidad o entidades que se definan a los fines de operar los mercados agropecuarios y los demás mercados secundarios que prevé la presente ley, estarán autorizadas a percibir comisiones o cargos por las operaciones de intermediación que realicen. Las comisiones o cargos a cobrar deberán ser aprobados por el Ministerio de Agroindustria.

ARTICULO: 12.- GARANTIAS. La entidad o entidades cuya constitución prevé la presente ley, estarán autorizadas a liquidar las transacciones comerciales realizadas en los mercados que funcionen en su ámbito, y deberán garantizar las consiguientes transacciones de dinero, estando para ello facultadas para solicitar a los sujetos que realicen transacciones en el sistema META, la constitución de garantías proporcionales a los montos de esas transacciones, previa aprobación del Ministerio de Agroindustria.

ARTICULO: 13.- SANCIONES.- Establécese que los productores, acopiadores, usuarios, comercializadores, distribuidores y transportistas que violen las reglas y procedimientos establecidos por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para el funcionamiento del sistema META y de los mercados que operen en

su ámbito, serán pasibles de sanciones den conformidad a las disposiciones establecidas en la ley 26.991, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

Además de darse inicio a este procedimiento sancionatorio, la sociedad o sociedades operadoras del sistema META estarán autorizadas para:

  1. Realizar la correspondiente denuncia por ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.156 y/o Ley 26.991, en el supuesto de que se verifiquen infracciones que puedan ser consideradas atentatorias de la competencia y/o causa de desequilibrios en los procesos económicos.
  2. Retener y cobrar, total o parcialmente, de los montos que deba abonar a los distintos participantes del mercado por las operaciones realizadas, las penalidades que fije el Ministerio de Agroindustria, en caso de incumplimiento de las reglas y procedimientos establecidos.
  3. A requerimiento del Ministerio de Agroindustria, excluir total o parcialmente del sistema META y de sus ámbitos de actuación al productor, usuario, distribuidor, comercializador o cualquier otro agente de mercado cuya conducta ponga en riesgo el funcionamiento del sistema META o constituya un riesgo grave para el sistema o para los otros participantes del mismo.

ARTICULO: 14.- La presente ley complementa las disposiciones vigentes en las leyes 26.991y 26.992.

ARTICULO: 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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