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]]>Los autores de la medida son los concejales Cristina Painefil, Diego Benítez, Andrés Martínez Infante, Claudia Contreras, Julia Fernández y Viviana Gelain.
En la comunicación sancionada, los ediles fundamentan que “ el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que fuera promulgado recientemente dispuso la reducción de 35 a 15 mts del espacio establecido a favor del denominado “Camino de Sirga”, incorporando como nuevo artículo 1974 que “ El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo”.
A la mencionada modificación, los concejales barilochenses la consideraron como “un enorme retroceso, implicando para el caso una violación al principio ambiental de progresividad y de no regresividad, toda vez que el Código de Vélez Sarsfield, vigente hasta hoy, establece en su artículo 2639 que “Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna”.
“El nuevo Código Civil, en cambio, viene a desconocer así el carácter público del camino ribereño que ya regulaba el texto sancionado en 1871, al reducirlo de 35 a 15 mts y a limitar notablemente la facultad de los ciudadanos para utilizar esta franja cuando se trate de tierras privadas, favoreciendo a los propietarios ribereños que puedan limitar el libre acceso a las costas, transformando así en privado lo que siempre fue de uso público”, explican.
“Es decir que la nueva norma produce un verdadero enriquecimiento sin causa de los propietarios ribereños existentes en el país, generándoles graciosamente derechos absolutos sobre la franja de veinte (20) de los 35 mts sobre los que, hasta hoy, el viejo Código Civil les imponía la obligación de dejar libre”, agregaron.
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