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]]>En lo referido a la prisión preventiva contra los detenidos, ex secretario Legal y Técnico del kirchnerismo, Carlos Zannini; Fernando Esteche, Jorge Khalil y Cristina Kirchner -esta última en libertad por sus fueros parlamentarios- los camaristas rechazaron los planteos por falta de fundamentación.
La causa por la firma del Memorando por el atentado a la AMIA ya fue enviada a juicio oral por el juez del caso, Claudio Bonadio, y quedó designado para su tratamiento el Tribunal Oral Federal 9.
Casación tenía pendiente de resolución las apelaciones presentadas contra el fallo de la Cámara Federal porteña -instancia intermedia- que confirmó lo resuelto por Bonadio y dejó procesados a todos los acusados por encubrimiento agravado, estorbo de un acto funcional y abuso de autoridad.
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]]>Además, la jefa de los fiscales también se pronunció en otro dictamen contra el dictado de la prisión preventiva de Sala, puesto que consideró que la justicia de la provincia de Jujuy no fundó los riesgos procesales que justificarían su encarcelamiento cautelar.
Ambos dictámenes se dieron en el marco de sendos recursos extraordinarios interpuestos por la defensa de Sala contra sentencias dictadas por el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy. Uno es relativo a la inmunidad frente al arresto; el otro, sobre la prisión preventiva.
En el primer dictamen, la máxima instancia judicial de la provincia consideró que la ley 27.120 no le otorga inmunidad de arresto a los parlamentarios del Mercosur pues se trata de una cuestión regulada por los instrumentos internacionales, que no consagran inmunidad de arresto en el territorio argentino.
Gils Carbó explicó que la ley 27.120 le otorga inmunidad de arresto a los parlamentarios, ya que se trata de una cuestión no regulada específicamente en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur o en regulaciones puntuales de sus organismos regionales competentes.
En este marco, sostuvo que la ley 27.120 es constitucional. Explicó que, al dictar esa norma, el Congreso Nacional ejerció sus atribuciones constitucionales de aprobar tratados de integración, que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales, y de dictar todas las leyes convenientes a estos fines.
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