La C\u00e1mara de Diputado de Misiones aprob\u00f3 la ley que asegura la representaci\u00f3n igualitaria en cuerpos legislativos a los hombres y las mujeres. La llamada ley de paridad de g\u00e9nero fue aprobada por la unanimidad de los diputados provincial, a instancias de un proyecto de ley que fue generado a partir de al menos cuatro propuestas de diferentes legisladoras y de representantes del Parlamento de la Mujer.<\/p>\n
Con esta ley, las listas para ocupar cargos en la Legislatura provincial y los Concejos Deliberantes de las localidades sin Carta Org\u00e1nica deber\u00e1n estar compuestos en partes iguales por hombres y mujeres. Y lo mismo suceder\u00e1 con los cuerpos colegiados que conducen los partidos pol\u00edticos en Misiones. Para esto se producen modificaciones en cuatro leyes, y se invita a los pueblos con Cartas Org\u00e1nicas a seguir el mismo camino. Las leyes que se modifican son la Ley XI – N.\u00b0 6 (Antes Ley 4080) Ley Electoral; la Ley XI – N.\u00b0 7 (Antes Ley 4081) Ley Org\u00e1nica de los Partidos Pol\u00edticos; la Ley XI – N.\u00b0 3 (Antes Ley 2771) Ley de Lemas R\u00e9gimen Electoral Municipal; y la Ley XV – N.\u00b0 5 (Antes Ley 257) Ley Org\u00e1nica de Municipalidades.<\/p>\n
El coraz\u00f3n de la nueva norma est\u00e1 en el art\u00edculo 71\u00b0 de la ley electoral, que de ser modificado por esta propuesta, quedar\u00eda redactado de la siguiente manera: \u201cART\u00cdCULO 71.- Las listas de candidatos a diputados provinciales, concejales y convencionales constituyentes nacionales, provinciales o municipales, deben integrarse de manera intercalada entre ambos g\u00e9neros, desde el primer candidato titular hasta el \u00faltimo candidato suplente\u201d. Pero esa paridad no solo alcanzar\u00e1 a los cargos electivos generales, si no que tambi\u00e9n los cuerpo colegiados de los partidos pol\u00edticos estar\u00e1n sujetos a cumplirlas en su interior, a riesgo de perder la personer\u00eda jur\u00eddica en caso de no hacerlo.<\/p>\n
Es que a partir de la modificaci\u00f3n del inciso "C" del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley XI – N.\u00b0 7 (Antes Ley 4081) Ley Org\u00e1nica de los Partidos Pol\u00edticos, la existencia de los partidos requiere de una "organizaci\u00f3n estable y funcionamiento reglados por la carta org\u00e1nica, de conformidad con el m\u00e9todo democr\u00e1tico interno, mediante elecciones peri\u00f3dicas de autoridades, organismos partidarios y candidatos, en la forma que establezca cada partido, respetando la paridad de g\u00e9nero, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia".<\/p>\n