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Al finalizar el 140\u00ba Per\u00edodo Legislativo correspondiente al a\u00f1o 2018, hacemos un breve repaso por la actividad parlamentaria m\u00e1s significativa que ha sido llevada a cabo en el seno de las Comisiones permanentes y ha encontrado su definitiva aprobaci\u00f3n en el pleno de la Unicameral.<\/p>\n

En este 2018, se ha avanzado en la creaci\u00f3n de numerosas leyes que modifican el panorama pol\u00edtico, ambiental, econ\u00f3mico, sanitario, educativo y cultural de todos los cordobeses y aquellas personas que habitan el territorio provincial. En este sentido, hemos decidido dividir la actividad legislativa en algunos grandes temas, con el objetivo de dar mayor claridad y actualidad a las decisiones legislativas m\u00e1s importantes de este a\u00f1o.<\/p>\n

Declaraciones<\/strong><\/p>\n

Las Declaraciones del Poder Legislativo son propuestas, petitorios o deseos de expresi\u00f3n del pleno en relaci\u00f3n a un evento actual o pasado que ha marcado el clima legislativo del momento.<\/p>\n

En este sentido, no es dif\u00edcil afirmar que el Centenario de la Reforma Universitaria <\/strong>del a\u00f1o 1918 se ha constituido en el gran recordatorio nacional del movimiento estudiantil que forj\u00f3 las bases de nuestro sistema universitario actual, cuyas repercusiones alcanzaron a importantes regiones de toda Latinoam\u00e9rica. Por esto, la Legislatura de C\u00f3rdoba declar\u00f3 el 28 de febrero, mediante Ley 10519, al 2018 como el \u201cA\u00d1O DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA\u201d.<\/p>\n

Otro de los grandes hitos que marc\u00f3 un antes y un despu\u00e9s en el panorama pol\u00edtico de C\u00f3rdoba, y de todo el pa\u00eds, fue el fallecimiento del ex Gobernador de C\u00f3rdoba, Dr. Jos\u00e9 Manuel De la Sota. El 15 de septiembre, el ex Gobernador sufr\u00eda un tr\u00e1gico accidente automovil\u00edstico que culminar\u00eda con su vida. Por este motivo, la Legislatura dispuso 5 d\u00edas de duelo y se convoc\u00f3 a una Sesi\u00f3n Especial en su memoria. En cuanto a las Declaraciones legislativas, la Unicameral denomin\u00f3 \u201cGOBERNADOR JOS\u00c9 MANUEL DE LA SOTA\u201d al Parque de los Azudes de la ciudad de R\u00edo Cuarto y con el mismo nombre se denomin\u00f3 tambi\u00e9n al puente de la Autov\u00eda de Monta\u00f1a, Ruta 38, en honor a los \u201cpuentes\u201d que el ex Gobernador quer\u00eda construir en la sociedad nacional.<\/p>\n

Entre otras Declaraciones, se denomin\u00f3 \u201cINTENDENTE RUB\u00c9N AM\u00c9RICO MART\u00cd\u201d al t\u00fanel emplazado en el Nudo Vial 14 (Mujer Urbana) y, tambi\u00e9n, se nombr\u00f3 al Programa de Asistencia Integral C\u00f3rdoba (PAICOR) como \u201cEDUARDO C\u00c9SAR ANGELOZ\u201d, quien fuera tres veces Gobernador de C\u00f3rdoba. Otra importante Declaraci\u00f3n fue la que adhiri\u00f3 a la Provincia de C\u00f3rdoba a la Ley Nacional N\u00ba 26819 que establece como \u201cDIA INTERNACIONAL DE LA PAZ\u201d a cada 21 de septiembre. Y, finalmente, pero no menos importante fue la Declaraci\u00f3n del 17 de mayo de cada a\u00f1o como el \u201cD\u00cdA PROVINCIAL POR LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACI\u00d3N POR LA ORIENTACI\u00d3N SEXUAL, IDENTIDAD Y EXPRESI\u00d3N DE G\u00c9NERO\u201d.<\/p>\n

Salud<\/strong><\/p>\n

En el \u00e1mbito de la salud humana, se puede destacar primeramente la Ley 10527 que modifica a la Ley 8082, \u201cPREMIO CECILIA GRIERSON<\/strong>\u201d, el cual reconoce a quienes hayan realizado obras y acciones destacadas y solidarias en cualquier campo traducidas en un aporte importante para posibilitar mejores niveles asistenciales, prevenir y preservar la salud de la mujer y contribuir a una mejor calidad de vida. Las modificaciones m\u00e1s importantes permiten la posibilidad de entregar el premio a personas humanas o jur\u00eddicas; incorpora en el Jurado encargado de discernir los premios a representantes de las Universidades, del Poder Legislativo, de la Secretar\u00eda de Equidad y Promoci\u00f3n del Empleo y de nuevas instituciones como el Consejo Provincial de las Mujeres, en raz\u00f3n de la evoluci\u00f3n de la estructura org\u00e1nica del Poder Ejecutivo y de los espacios institucionales que resguardan los derechos de la mujer.<\/p>\n

Hacia finales de este 140\u00ba Per\u00edodo Legislativo, en la Comisi\u00f3n de Salud se avanz\u00f3 decididamente sobre el Proyecto de Ley N\u00ba 26761 que crea el \u201cSISTEMA PROVINCIAL DE HISTORIA CL\u00cdNICA ELECTR\u00d3NICA \u00daNICA<\/strong>\u201d y que fue sancionado como Ley N\u00ba 10590. Este sistema est\u00e1 destinado al registro indeleble de los datos de salud y enfermedad de cada persona, desde su nacimiento hasta su fallecimiento. En los fundamentos del Proyecto de Ley, puede advertirse que el esp\u00edritu de los legisladores es incorporar los avances tecnol\u00f3gicos que permiten aprovechar ventajas m\u00e9dicas, legales, operativas y econ\u00f3micas de las historias cl\u00ednicas digitales que, en un entorno seguro, permiten al paciente disponer de este documento, de su propiedad, en las condiciones que la tecnolog\u00eda y avance cient\u00edfico hoy asisten a la medicina moderna. Y es interesante remarcar que la incorporaci\u00f3n de esta tecnolog\u00eda se instrumentar\u00e1 bajo los principios de Finalidad; Veracidad; Confidencialidad; De Accesibilidad restringida y de Titularidad particular, todos principios que buscan resguardar la validez jur\u00eddica y el acceso protegido de los datos all\u00ed incluidos. Por \u00faltimo, es importante resaltar que esta Ley es de aplicaci\u00f3n a todas las instituciones p\u00fablicas o privadas que presten atenci\u00f3n sanitaria en el \u00e1mbito de la Provincia de C\u00f3rdoba.<\/p>\n

Otra Ley significativa es la 10533 que instituy\u00f3 el \u201cPROGRAMA SALAS CUNA<\/strong>\u201d para ni\u00f1os desde los 45 d\u00edas a los 3 a\u00f1os de edad. Este Programa tiene por objetivo contribuir al desarrollo biopsicosocial de las ni\u00f1as y ni\u00f1os promoviendo el cuidado de su salud, la generaci\u00f3n de oportunidades l\u00fadicas, el desarrollo y atenci\u00f3n integral de estos ni\u00f1os y ni\u00f1as, el fortalecimiento del contexto familiar, la equidad social y la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de sus derechos. Del mismo modo, tambi\u00e9n se busca brindar a la madre o adulto responsable de la crianza, de un espacio de cuidado y contenci\u00f3n de sus hijas\/os mientras trabaja o estudia, contribuyendo a su inserci\u00f3n social y laboral.<\/p>\n

Por \u00faltimo, cabe mencionar la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 21 de la Ley 9.277 que establece nuevas pautas en la conformaci\u00f3n del directorio de APROSS<\/strong>. Con las nuevas disposiciones de la Ley 10.570 se establece que las designaciones de Presidente, Vicepresidente y Vocales observar\u00e1n la siguiente representaci\u00f3n: tres miembros representar\u00e1n al Poder Ejecutivo y los dos restantes representar\u00e1n a los afiliados obligatorios, designados de entre las ternas que propongan las asociaciones sindicales con personer\u00eda gremial representativas de los Afiliados Obligatorios Directos. El cambio propuesto en dicho plexo legal es fruto de la necesidad de adecuar sus disposiciones para permitir la libre elecci\u00f3n por parte de las asociaciones gremiales de afiliados obligatorios directos de aquellas personas que consideren en mejores condiciones para representar a los trabajadores bajo su tutela. Dicha necesidad ha sido puesta de manifiesto al encontrar los sindicatos y gremios involucrados dificultades al momento de confeccionar las ternas de personas propuestas, visto que las personas con mayor capacidad y experiencia en la funci\u00f3n no pueden acceder al cargo de que se trata, en virtud de desempe\u00f1os anteriores.<\/p>\n

Ambiente<\/strong><\/p>\n

En materia ambiental, la Legislatura de C\u00f3rdoba concret\u00f3 la creaci\u00f3n de distintas \u00e1reas naturales de la Provincia. Entre ellas, puede mencionarse: la Ley 10568, creaci\u00f3n de la \u201cRESERVA FORESTAL NATURAL PROVINCIAL SIERRAS DE PUNILLA\u201d; la Ley 10521, creaci\u00f3n de la \u201cRESERVA FORESTAL Y REFUGIO DE VIDA SILVESTRE EN SALINAS DE AMBARGASTA\u201d; la Ley 10525 de declaraci\u00f3n de \u201cRESERVA PROVINCIAL DE USO M\u00daLTIPLE AL CORREDOR DEL CHOCANCHARAVA\u201d; y la creaci\u00f3n por Ley 10552 del Comit\u00e9 Interjurisdiccional de la Cuenca del Arroyo Vila \u2013 Culul\u00fa (CAVICU), el cual tiene como objetivos promover la gesti\u00f3n coordinada y racional de sus recursos h\u00eddricos mediante planes, programas, proyectos y obras orientadas a la resoluci\u00f3n de la problem\u00e1tica de las inundaciones, anegamientos, sequ\u00edas, contaminaci\u00f3n de las aguas y otras eventualidades vinculadas con la gesti\u00f3n del agua que pudieran presentarse en la cuenca.<\/p>\n

Pol\u00edtica<\/strong><\/p>\n

Durante el 2018, el C\u00f3digo Electoral de la Provincia<\/strong> fue sometido en dos momentos a modificaciones en sus disposiciones que marcaron reglas de juego claras para la contienda electoral del pr\u00f3ximo 2019. En ambos casos, el objetivo perseguido en estas propuestas es mejorar la calidad institucional del evento m\u00e1s importante de nuestra democracia, es decir, la elecci\u00f3n de las autoridades provinciales y municipales.<\/p>\n

En primer t\u00e9rmino, se llev\u00f3 adelante en el mes de Junio una serie de Proyectos de Ley que dieron en llamarse \u201cReforma Pol\u00edtica\u201d. Este paquete de Proyectos culmin\u00f3 en la sanci\u00f3n de las Leyes N\u00ba 10534; 10535; y 10536, referidas a modificaciones en el Plazo y Forma de Convocatoria a Elecciones, Doble Candidatura y Financiamiento de Campa\u00f1as Electorales, respectivamente.<\/p>\n

Primeramente, en el caso de la Ley 10535, se modific\u00f3 el art\u00edculo 14 de la Ley N\u00ba 8.102, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera: \u201cArt\u00edculo 14: Candidaturas<\/strong><\/em>. Las personas postuladas a cargos p\u00fablicos electivos lo pueden ser \u00fanicamente por un solo partido o alianza\u201d. <\/em>Adem\u00e1s, la Ley se manifiesta permitiendo la posibilidad de favorecer a candidatos a gobernador o vicegobernador, que por ser los cargos m\u00e1s importantes a los que un partido puede aspirar en una contienda provincial, puedan incorporarse como legisladores por distrito \u00fanico. A su vez, y a fin de evitar especulaciones se establece que si resultaran electos gobernador y vicegobernador, no podr\u00e1n asumir en ning\u00fan caso su banca.<\/p>\n

Por su parte, la Ley 10536, referida al Financiamiento de las Campa\u00f1as Electorales<\/strong>, se encuadra dentro del esquema de Reforma pol\u00edtica ya encarado por el Gobierno de la Provincia de C\u00f3rdoba, a partir del a\u00f1o 2008. En este sentido, la Ley N\u00ba 9.571 implic\u00f3 un avance en la b\u00fasqueda de mayor transparencia y reglas de juego m\u00e1s claras para las contiendas electorales. La propuesta elevada en esta oportunidad contempla varios aspectos que apuntan a la mejora de la calidad de la democracia, tales como: el fortalecimiento del financiamiento p\u00fablico de las campa\u00f1as electorales, el control de la informaci\u00f3n brindada por los partidos pol\u00edticos, el establecimiento de nuevos topes a los aportes privados y la mayor claridad en las prohibiciones y el r\u00e9gimen de sanciones, el fortalecimiento de los controles del Juzgado Electoral para llevar adelante las importantes funciones que le asigna la ley, adem\u00e1s de propiciar la equidad en el acceso de todos los partidos, alianzas y confederaciones a los medios de comunicaci\u00f3n en las campa\u00f1as electorales, mediante reglas fijadas legalmente.<\/p>\n

Finalmente, se avanz\u00f3 en los Plazos y formas de Convocatoria a Elecciones<\/strong>. En este sentido, la Ley 10534 estableci\u00f3 mediante su Art. 44 <\/em><\/strong>que \u201cLa convocatoria a elecciones debe hacerse con noventa (90) d\u00edas, por lo menos, de anticipaci\u00f3n al acto electoral. Si el Poder Ejecutivo Provincial no lo hace en tiempo y forma, la convocatoria debe ser realizada por el Poder Legislativo, mediante resoluci\u00f3n tomada por lo menos con ochenta (80) d\u00edas de anticipaci\u00f3n al acto electoral. La convocatoria debe expresar: 1) Fecha de la elecci\u00f3n; 2) Clase y n\u00famero de cargos a elegir; 3) N\u00famero de candidatos por los que puede votar el elector, y 4) Indicaci\u00f3n del sistema electoral aplicable<\/em>\u201d. En el esp\u00edritu de esta Ley, los legisladores autores expresaban la necesidad de acortar el per\u00edodo eleccionario, dotarlo de mayor certeza y evitar los meses de \u201ccampa\u00f1a permanente\u201d. Sin lugar a dudas, estas modificaciones propon\u00edan lograr una mayor tranquilidad al electorado en los momentos de recambio de autoridades, impidiendo que los ciudadanos se encuentren frente a las urnas hasta 18 veces en un a\u00f1o, contando elecciones municipales, nacionales y provinciales.<\/p>\n

Sin embargo, estas disposiciones que regulaban los tiempos electorales se vieron afectadas por una nueva modificaci\u00f3n legal para el desarrollo pol\u00edtico de 2019. En este marco de convulsi\u00f3n institucional y econ\u00f3mica, la Legislatura de C\u00f3rdoba decidi\u00f3 en el mes de diciembre sancionar la Ley N\u00ba 10597 que suspende el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de anticipaci\u00f3n para las elecciones de autoridades provinciales en el a\u00f1o 2019. En este sentido, se modific\u00f3 el calendario electoral y se adelant\u00f3 la contienda electoral para el 12 de mayo de 2019 con el expreso objetivo de respetar el esp\u00edritu legislativo de esta importante Reforma Pol\u00edtica<\/strong>. Es decir, por un lado, los autores del Proyecto de Ley expresaron en sus fundamentos que se busca transmitir tranquilidad y certeza a los cordobeses mediante la convocatoria por encima de los 180 d\u00edas de anticipaci\u00f3n que establec\u00eda la anterior legislaci\u00f3n. Por otro lado, se intenta respetar la centralidad de las elecciones nacionales, sin sumar una nueva preocupaci\u00f3n al electorado cordob\u00e9s. Y finalmente, se garantiza la transparencia electoral evitando cualquier tipo de especulaci\u00f3n institucional que pudiera afectar a alguna de las fuerzas pol\u00edticas de C\u00f3rdoba, proveyendo de la plena posibilidad para la organizaci\u00f3n partidaria frente a la competencia electoral.<\/p>\n

Fuera del \u00e1rea electoral, la Legislatura de C\u00f3rdoba tambi\u00e9n ratific\u00f3 el camino que tom\u00f3 el Gobierno de la Provincia respecto de los esfuerzos que garantizan la Gobernabilidad en la Naci\u00f3n. Por esto, dos legislaciones fueron claves para garantizar la continuidad de los aportes pol\u00edticos de C\u00f3rdoba a la unidad de los argentinos. Por un lado, mediante la Ley 10591 se aprob\u00f3 el Consenso Fiscal firmado entre la Naci\u00f3n, las provincias y CABA<\/strong>. Este tiene como objetivos: establecer un esquema impositivo menos recesivo y que fomente el crecimiento, la inversi\u00f3n y el empleo; profundizar la Ley de Responsabilidad Fiscal y Buenas Pr\u00e1cticas de Gobierno; consensuar una nueva Ley de Coparticipaci\u00f3n Federal de Impuestos; modificar la f\u00f3rmula de movilidad de las prestaciones del r\u00e9gimen previsional p\u00fablico para que ellas se ajusten con aumentos por encima de la evoluci\u00f3n inflacionaria; entre otros. Por otro lado, a trav\u00e9s de la Ley N\u00b0 10.562 se aprob\u00f3 el Acuerdo Federal Provincia-Municipios de Di\u00e1logo y Convivencia Social<\/strong>; este acuerdo firmado entre la Provincia de C\u00f3rdoba y m\u00e1s de 380 municipios y comunas que permitir\u00e1 a los gobiernos locales recibir fondos no reintegrables para sobrellevar la crisis econ\u00f3mica por la que atraviesa el pa\u00eds. En concreto, el compromiso establece que las transferencias a comunas y municipios originadas en el Fondo de Desarrollo Urbano tendr\u00e1n car\u00e1cter no reintegrable. Estos recursos ser\u00e1n administrados por los gobiernos locales, que deb\u00edan ser reembolsados, podr\u00e1n ser destinados a nuevos proyectos de infraestructura. A esto se suma que La Provincia se compromete a crear un Fondo de Asistencia Financiera para Municipios y Comunas de hasta 500 millones de pesos. Dicho fondo est\u00e1 destinado a brindar cr\u00e9ditos a todos aquellos municipios y comunas que acrediten situaciones de dificultad financiera<\/p>\n

Tambi\u00e9n podr\u00edamos incluir dentro de una amplia categor\u00eda de \u201clo pol\u00edtico\u201d a las innovaciones en Gesti\u00f3n P\u00fablica y Modernizaci\u00f3n del Estado que foment\u00f3 la Legislatura con la aprobaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 3200 que estableci\u00f3 el Plan de Despapelizaci\u00f3n<\/strong> de las dependencias correspondientes al Poder Legislativo. Esta propuesta promueve el desarrollo, mantenimiento y promoci\u00f3n de sistemas integrados basados en Intranet e Internet para brindar informaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y para compartir informaci\u00f3n interna; medidas para que las comunicaciones se efect\u00faen mediante tecnolog\u00edas inform\u00e1ticas; la simplificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites; la eliminaci\u00f3n definitiva de la impresi\u00f3n del Orden del D\u00eda; y el uso de documentos con firma electr\u00f3nica en los distintos procesos.<\/p>\n

Adem\u00e1s, se aprob\u00f3 la Ley 10.556 que adjudica el servicio de asistencia y colaboraci\u00f3n para la optimizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de recursos<\/strong> a cargo de la administraci\u00f3n tributaria a las empresas \u201cServicios y Consultor\u00eda SA\u201d y \u201cCia. de Gesti\u00f3n, Administraci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n SA\u201d. Tambi\u00e9n se aprob\u00f3 el Proyecto de Ley N\u00b0 26237, referido a la constituci\u00f3n de derechos reales sobre bienes inmuebles del Estado Provincial<\/strong>. Este proyecto se convirti\u00f3 en la Ley 10.580 que adopta modelos de gesti\u00f3n utilizados en las administraciones de vanguardia, incorporando los conceptos de Centralizaci\u00f3n Normativa por parte de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n. Esta tendr\u00e1 a su cargo la definici\u00f3n de objetivos, elaboraci\u00f3n de pautas, metodolog\u00eda y procedimientos generales, con las facultades de evaluaci\u00f3n y control, y la Descentralizaci\u00f3n Operativa, asignando a los Servicios Administrativos de cada poder, jurisdicci\u00f3n y entidad, la administraci\u00f3n y custodia de los bienes inmuebles asignados a cada uno de ellos.<\/p>\n

Por \u00faltimo, otra importante regulaci\u00f3n para la proporci\u00f3n y calidad de la planta permanente de trabajadores del Estado, vino de la mano de la aprobaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 10.539 que establece la obligatoriedad del concurso p\u00fablico<\/strong> para el ingreso de personal que pueda aspirar a un puesto permanente en todas las dependencias estatales de la Provincia de C\u00f3rdoba. Esta Ley es el cumplimiento de los mandatos impuestos por el Art. 16 de la Constituci\u00f3n Nacional que establece que \u201ctodos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condici\u00f3n que la idoneidad\u201d, y el art. 174 de la Constituci\u00f3n Provincial que dispone que \u201cel ingreso a la \u201cAdministraci\u00f3n P\u00fablica se hace por idoneidad, con criterio objetivo en base a concurso p\u00fablico de los aspirantes, que asegure la igualdad de oportunidades\u201d. Entre los fundamentos del correspondiente Proyecto de Ley, los autores afirmaron que no existe otro mecanismo m\u00e1s id\u00f3neo que el concurso p\u00fablico para garantizar la excelencia en el servicio y desarrollo de la carrera p\u00fablica administrativa; lo que es avalado por la experiencia tanto a nivel local, nacional e internacional.<\/p>\n

Justicia<\/strong><\/p>\n

Otro de los \u00e1mbitos que ha ocupado gran parte de la actividad legislativa, es sin lugar a dudas el trabajo en Proyectos de Ley que mejoren el servicio de justicia que brinda el Estado Provincial. En este sentido, se han promovido modificaciones en el C\u00f3digo Procedimental en lo Civil y Comercial, en lo Procedimental Laboral y en el Proceso de Mediaci\u00f3n para la resoluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n

Respecto de las modificaciones e incorporaciones al C\u00f3digo Procedimental en lo Civil y Comercial<\/strong>, se ha sancionado la Ley N\u00ba 10555 que establece la Oralidad como prueba piloto para los procesos judiciales de da\u00f1os y perjuicios que, por su cuant\u00eda, tramiten por el actual juicio abreviado. Esta reforma permite juzgar a los ciudadanos con mayores garant\u00edas y celeridad, por la inmediatez y con la posibilidad de una reducci\u00f3n de la litigiosidad intraprocesal.<\/p>\n

Por otro lado, el C\u00f3digo Procesal en lo Laboral<\/strong> se vio modificado por la Ley N\u00ba 10.596 que implementa dos nuevos procedimientos especiales, orales y abreviados: el procedimiento declarativo abreviado con audiencia p\u00fablica y el procedimiento sumar\u00edsimo. El prop\u00f3sito de esta nueva legislaci\u00f3n es garantizar el derecho de defensa para aquellos tipos de juicios con alta verosimilitud en el reclamo, que no exigen un amplio debate ni mucho volumen de prueba y que por la naturaleza alimentaria de los cr\u00e9ditos laborales requiere que los procesos en cuyo marco se tramitan los reclamos del trabajador se inspiren \u2014entre otros- en los principios de celeridad y econom\u00eda procesal.<\/p>\n

Por \u00faltimo, otra modificaci\u00f3n que sufri\u00f3 el sistema judicial de nuestra Provincia es la instituci\u00f3n del Proceso de Mediaci\u00f3n<\/strong>, Ley N\u00b0 10.543 como m\u00e9todo no adversarial de resoluci\u00f3n de conflictos. A partir de esta legislaci\u00f3n, la Mediaci\u00f3n debe desarrollarse como instancia previa y obligatoria a la interposici\u00f3n de la demanda y, por estos motivos, se constituye como etapa de acceso a la justicia y como requisito de admisibilidad. Adem\u00e1s, se la reconoce como proceso asumiendo as\u00ed una saludable doctrina: el reconocimiento de la concatenaci\u00f3n de pasos para lograr un resultado que tendr\u00e1 impacto jur\u00eddico. Lo novedoso de esta Ley es que reconoce a la Mediaci\u00f3n como un mecanismo de \u201cautogesti\u00f3n\u201d, que prioriza la autonom\u00eda de voluntad y fomenta la activa participaci\u00f3n de las partes en la resoluci\u00f3n de los conflictos. El objetivo es claro: minimizar el ingreso a tribunales de casos que pueden resolverse con menor grado de intervenci\u00f3n judicial.<\/p>\n

Educaci\u00f3n, Sociedad y Cultura<\/strong><\/p>\n

En materia de Educaci\u00f3n, la Legislatura vivi\u00f3 importantes momentos de reconocimiento y debate respecto de la ya mencionada Ley N\u00b0 10.519 que declar\u00f3 al 2018 como el \u201cA\u00d1O DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA\u201d. Sin dudas, este fue un per\u00edodo legislativo signado por el recordatorio de este hito hist\u00f3rico para nuestra Naci\u00f3n y la regi\u00f3n de Am\u00e9rica Latina, pero tambi\u00e9n un orgullo de uno de los tantos aportes de C\u00f3rdoba en la modernizaci\u00f3n y desarrollo de nuestra sociedad.<\/p>\n

En el mismo orden de cuesti\u00f3n, se aprob\u00f3 la Ley N\u00b0 10.576 que modifica a la Ley N\u00b0 8477, sobre el R\u00e9gimen de Pasant\u00edas Educativas<\/strong>. Mediante esta nueva legislaci\u00f3n, el autor del Proyecto de Ley N\u00b0 21.401 sostiene que se procura actualizar la regulaci\u00f3n vigente a tenor del texto de las normas nacionales vigentes, utilizando la terminolog\u00eda de \u201cpasant\u00edas educativas\u201d , aggiornando la extensi\u00f3n del sistema a las actuales previsiones legislativas de C\u00f3rdoba, armonizando las disposiciones locales con las vigentes a nivel nacional en temas tales como el m\u00ednimo de edad exigido para realizar una pasant\u00eda educativa, a\u00f1o m\u00ednimo que deber\u00e1 estar cursando el pasante, plazo m\u00e1ximo y m\u00ednimo de duraci\u00f3n de las pasant\u00edas educativas, v\u00ednculo generado entre el pasante y la instituci\u00f3n receptora, etc\u00e9tera.<\/p>\n

En otro \u00e1mbito de cuestiones, podemos sostener por conocimiento p\u00fablico que una parte importante de la constituci\u00f3n y desarrollo cultural de nuestra sociedad se vio signado, lamentablemente, por la interrupci\u00f3n democr\u00e1tica gracias a la voluntad de Gobiernos de Facto que desconocieron el orden legal y constitucional sobre el que se construye nuestra estructura societaria. En este sentido, la Legislatura de C\u00f3rdoba decidi\u00f3 por Resoluci\u00f3n N\u00b0 3217 convocar, para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 21 de marzo de 2018, a Sesi\u00f3n Especial en el ex Centro de Detenci\u00f3n Clandestino y actual Espacio de la Memoria \u201cLa Perla\u201d<\/strong>, con motivo de conmemorar el 42\u00ba aniversario del \u00faltimo golpe c\u00edvico-militar, reforzando los principios democr\u00e1ticos y reafirmando los valores de Memoria, Verdad y Justicia del pueblo cordob\u00e9s. En esta Sesi\u00f3n Especial, el pleno legislativo expres\u00f3 la voluntad de la sociedad cordobesa en continuar con la b\u00fasqueda de las personas desaparecidas bajo el terrorismo de Estado y la profundizaci\u00f3n de los casos judiciales que todav\u00eda quedan por resolver. Adem\u00e1s, la Legislatura (Declaraci\u00f3n N\u00b0 20.488) declar\u00f3 su m\u00e1s en\u00e9rgico rechazo a la posibilidad de otorgar prisi\u00f3n domiciliaria a casi un centenar de genocidas imputados o condenados por cr\u00edmenes de lesa humanidad cometidos durante la nefasta dictadura c\u00edvico militar, en virtud de conocerse el informe elevado al Sistema de Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias y su preocupaci\u00f3n por lo que constituye no solo una provocaci\u00f3n a las v\u00edctimas y familiares, sino que adem\u00e1s evidencia un menosprecio absoluto a la vigencia de los derechos humanos y el sistema democr\u00e1tico.<\/p>\n

En consonancia con esta decisi\u00f3n pol\u00edtica del Poder Legislativo, tambi\u00e9n se aprob\u00f3 la Ley N\u00b0 10.528 que modifica la Ley N\u00b0 9.286, sobre las sedes, integraci\u00f3n y presupuesto de la Comisi\u00f3n Provincial de la Memoria. Gracias a este nuevo instrumento legal, se incorporaron como Sitios de Memoria<\/strong>: el inmueble donde funcionaba el Departamento de Inteligencia de la Polic\u00eda de la Provincia de C\u00f3rdoba identificado como \u201cD-2\u201d (actual Archivo Provincial de la Memoria); el Espacio para la Memoria \u201cLa Perla\u201d; y el Espacio para la Memoria \u201cCampo de la Ribera\u201d. Y por \u00faltimo, se realiz\u00f3 un benepl\u00e1cito y reconocimiento por la realizaci\u00f3n del largometraje \u201cLa Sentencia. Cr\u00f3nica de un d\u00eda de justicia\u201d<\/strong>, que narra el d\u00eda de la sentencia del Juicio Megacausa \u201cLa Perla\u201d, a trav\u00e9s de los protagonistas, destacando el trabajo de coordinaci\u00f3n, direcci\u00f3n y producci\u00f3n de los licenciados del Centro de Producci\u00f3n e Innovaci\u00f3n en Comunicaci\u00f3n -CEPIC- Waldo Cebrero y Guillermo Iparraguirre.<\/p>\n

Tambi\u00e9n se aprob\u00f3 la Ley 10.554 que modifica al art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 10.003 y suspende las ejecuciones que persigan la subasta de bienes inmuebles propiedad de asociaciones civiles, clubes deportivos y culturales o entidades sin fines de lucro<\/strong>. Entre los fundamentos del autor, se remarca que estos espacios deben ser protegidos por el trascendental rol que cumplen para toda la comunidad las instituciones de la sociedad civil y en especial las deportivas para con la ni\u00f1ez y la juventud, fomentando el deporte, la recreaci\u00f3n y la inserci\u00f3n social en un contexto de contenci\u00f3n, convirti\u00e9ndose en una herramienta importante en la constante lucha contra la drogadicci\u00f3n, el alcoholismo, la delincuencia y el sedentarismo.<\/p>\n

Y finalmente, la Legislatura dio luz verde a los Proyectos de Ley 25.832 y 26.274, referidos a la creaci\u00f3n del Museo Provincial de Fotograf\u00eda \u201cPalacio Dionisi\u201d<\/strong> y la creaci\u00f3n del Museo del Cuarteto Cordob\u00e9s<\/strong>, respectivamente.<\/p>\n

Econom\u00eda, Energ\u00eda e Infraestructura<\/strong><\/p>\n

En materia de Econom\u00eda e Infraestructura, la Legislatura aprob\u00f3 la Ley 10.564 que tiene por finalidad crear el Programa Conectividad C\u00f3rdoba <\/strong>con el objeto de lograr una eficiente infraestructura de conectividad en todo el territorio provincial para brindar un servicio de internet de calidad, garantizando el acceso equitativo a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n. Este programa permitir\u00e1, en un lapso de tres a\u00f1os, incorporar tecnolog\u00edas y vincular al 100 por ciento de los cordobeses. En toda la provincia, se tender\u00e1n m\u00e1s de 5.000 kil\u00f3metros de fibra \u00f3ptica, que beneficiar\u00e1n a 650.000 alumnos de m\u00e1s de 3.000 edificio educativos.<\/p>\n

En materia de Energ\u00eda, la Legislatura de C\u00f3rdoba sancion\u00f3 varios Proyectos tendientes a fomentar el uso de energ\u00edas renovables y a regular el cobro de las tarifas de los servicios p\u00fablicos. En este sentido, se aprob\u00f3 la Ley 10.572 que declara el inter\u00e9s provincial por el uso racional y eficiente de la energ\u00eda, y la Ley 10.753 que declara el inter\u00e9s provincial por los sistemas de aprovechamiento de energ\u00eda solar t\u00e9rmica. Con la misma intenci\u00f3n, la Legislatura dio luz verde a los Proyectos de Ley N\u00b0 24357 y 24154 (Compatibilizados), en el cual se adhiere a la Ley Nacional N\u00b0 27424, r\u00e9gimen de fomento a la generaci\u00f3n distribuida de energ\u00eda renovable<\/strong> integrada a la red el\u00e9ctrica p\u00fablica.<\/p>\n

Tambi\u00e9n fueron aprobadas las Leyes 10.545 y 10.548 que definen los costos y bonificaciones de las tarifas de servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua y saneamiento. Estas dos legislaciones persiguen un objetivo com\u00fan, el cual es brindar al usuario informaci\u00f3n cierta y clara del monto a abonar en concepto del consumo, evitando distorsiones o detalles que sean ajenos a la provisi\u00f3n del servicio. En el primer caso, la Ley 10.545 dispone, con car\u00e1cter obligatorio, que las facturaciones que emitan los entes distribuidores o quienes fueren responsables de la facturaci\u00f3n para el cobro de prestaciones de servicios p\u00fablicos domiciliarios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua y saneamiento<\/strong> podr\u00e1n contener exclusivamente los cargos por el consumo realizado por el usuario, calculado seg\u00fan el cuadro tarifario vigente al momento de la facturaci\u00f3n, m\u00e1s los cargos por mayor consumo o subsidios, si les resultara aplicable, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado e Ingresos Brutos. Por su parte, la Ley 10.548 establece que quienes reciben beneficios y\/o bonificaciones sobre el valor de las tarifas de servicios p\u00fablicos domiciliarios de energ\u00eda, agua y saneamiento, mantendr\u00e1n los mismos hasta los 150 kw\/h y 25 m3, respectivamente, de consumo por mes, resultando de aplicaci\u00f3n en relaci\u00f3n al personal y funcionarios del sector p\u00fablico, en los t\u00e9rminos de la Ley 9086, quedando incluidos el personal y directivos de los prestadores de servicios p\u00fablicos, sean p\u00fablicos o privados.<\/p>\n

Otro importante paso en Infraestructura fue la sanci\u00f3n de la Ley 10.575 mediante la cual la Provincia de C\u00f3rdoba adhiere a la Resoluci\u00f3n N\u00b0 247\/12 de la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas de la Naci\u00f3n<\/strong> y aprueba los reglamentos para el proyecto y construcci\u00f3n de todas las obras p\u00fablicas de car\u00e1cter provincial y privadas, cualquiera sea su forma de contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n. El Proyecto que dio luz verde a esta legislaci\u00f3n tuvo origen en una iniciativa del Colegio de Ingenieros Civiles de C\u00f3rdoba, que a su vez cuenta con el aval de la Universidad Tecnol\u00f3gica Nacional (Facultad Regional C\u00f3rdoba), Universidad Cat\u00f3lica de C\u00f3rdoba (Facultad de Ingenier\u00eda) y Universidad Nacional de C\u00f3rdoba (cuya Facultad de Ciencias Exactas, F\u00edsicas y Naturales se expres\u00f3 en tal sentido mediante Res. 293\/2018 de su Honorable Consejo Directivo, de fecha 13 de abril de 2018) y tiene como principal objetivo salvar un vac\u00edo legal que existe en nuestra Provincia sobre una materia de gran impacto: la seguridad estructural, tanto en materia de obras p\u00fablicas como privadas. Tambi\u00e9n relacionado con la infraestructura provincial, esta Legislatura modific\u00f3 e incorpor\u00f3 art\u00edculos a la Ley 8560 (TO 2004), de Tr\u00e1nsito<\/strong>; la misma tiene como objetivo articular una pol\u00edtica activa que integre tanto la seguridad en el tr\u00e1nsito por el desplazamiento de veh\u00edculos de transporte en v\u00edas de competencia provincial como la protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del patrimonio vial de la Provincia.<\/p>\n

Finalmente, se aprobaron diversos convenios con empresas y sectores productivos que buscan impulsar la capacidad econ\u00f3mica de la Provincia en distintas materias. Mediante la Ley 10.546, se ratific\u00f3 el Convenio firmado entre el Gobierno de la Provincia y las entidades de sectores productivos rurales (Mesa de Enlace), que tiene por objetivo la puesta en marcha del Programa de Pavimentaci\u00f3n de Redes Secundarias y Terciarias de la Provincia<\/strong>. Del mismo modo, la Ley 10.547 ratific\u00f3 el Convenio entre la Provincia y la Empresa Proma SSA SA<\/strong>, teniendo como objetivo constituirse en la ciudad de C\u00f3rdoba como una planta modelo para la industria nacional, con calidad de procesos y tecnolog\u00eda de los mejores est\u00e1ndares productivos internacionales. Otro Convenio que aprob\u00f3 la Legislatura, mediante Ley 10.569, es aquel que firmaran la Provincia de C\u00f3rdoba y la empresa Norwegian Air Argentina<\/strong>. Y, finalmente, la Ley 10.541 que aprob\u00f3 el Convenio entre la Provincia de C\u00f3rdoba y las empresas Aerol\u00edneas Argentinas SA y Austral L\u00edneas A\u00e9reas- Cielos del Sur SA. <\/strong>el cual tiene por finalidad la puesta en marcha de un programa de inversi\u00f3n global que alcanza, al finalizar el a\u00f1o 2018, la suma de U$S 21.000.000 (D\u00f3lares estadounidenses veinti\u00fan millones) y que generar\u00e1 70 nuevos puestos de trabajo a tiempo indeterminado en forma directa en la Provincia. Adem\u00e1s, permitir\u00e1 continuar con la puesta en marcha de un Centro de Conexi\u00f3n (HUB), acrecentando las rutas aerocomerciales con origen en la Provincia de C\u00f3rdoba y con destino en distintos puntos del pa\u00eds, como tambi\u00e9n seguir incorporando vuelos y frecuencias siendo esto parte de los compromisos asumidos por la contraparte del acuerdo.<\/p>\n

Seguridad<\/strong><\/p>\n

En materia de seguridad, la Provincia avanz\u00f3 en dos Convenios rubricados con el Ministerio de Seguridad de la Naci\u00f3n<\/strong>; los cuales fueron ratificados por la aprobaci\u00f3n de las Leyes 10.599 y 10.600. La primera tiene por finalidad la coordinaci\u00f3n de los planes de seguridad interior bajo la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 compuesto entre el Gobernador de la Provincia y la Sra. Ministro de Seguridad, Patricia Bullrich, quienes determinar\u00e1n la iniciaci\u00f3n y finalizaci\u00f3n de dicha cooperaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se prev\u00e9 la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 Operativo Conjunto de las Fuerzas Federales, la Polic\u00eda Provincial, el Servicio Penitenciario Provincial y la Fuerza Policial Antinarcotr\u00e1fico dependiente del Ministerio P\u00fablico Fiscal de la Provincia de C\u00f3rdoba, para el desarrollo de acciones operativas conjuntas, en el marco de un esquema de cooperaci\u00f3n, para la efectiva implementaci\u00f3n del Programa \u201cBarrios Seguros\u201d y del \u201cPlan Provincial de Seguridad y Prevenci\u00f3n del Delito\u201d. La segunda Ley mencionada aprueba un Convenio entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia de C\u00f3rdoba y el Ministerio de Seguridad de la Naci\u00f3n, el cual tiene por objetivo establecer un marco de Cooperaci\u00f3n, asumiendo el compromiso de desarrollar en forma conjunta acciones tendientes a potenciar y perfeccionar la persecuci\u00f3n penal en materia de narcocriminalidad.<\/p>\n

Por otra parte, la Legislatura aprob\u00f3 la Ley 10.601 que modifica al art\u00edculo 10 de la Ley 10.200, referida a la Fuerza Policial Antinarcotr\u00e1fico. Mediante esta modificaci\u00f3n, se establece la obligaci\u00f3n de esta fuerza de colaborar con autoridades de otras jurisdicciones, conforme normativa y convenios para la persecuci\u00f3n penal del tr\u00e1fico, venta y distribuci\u00f3n de sustancias narc\u00f3ticas ilegales.<\/p>\n

Finalmente, el Pleno Legislativo aprob\u00f3 el Proyecto de Ley N\u00b0 25824, en el cual se establece el R\u00e9gimen de los Servicios de Prestadores Privados de Seguridad<\/strong>, derogando la Ley N\u00ba 9236. Mediante esta legislaci\u00f3n se crea un nuevo Registro P\u00fablico Permanente de Empresas y Personal de Seguridad Privada, el que tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico pudiendo ingresar desde la web del Gobierno de la Provincia, y en \u00e9l se inscribir\u00e1n, obligatoriamente, todos los prestadores que hayan obtenido su habilitaci\u00f3n para funcionar y se asentar\u00e1n todos los datos e informaci\u00f3n de vigiladores, acompa\u00f1ados de antecedentes y de datos biom\u00e9tricos; como as\u00ed un Nuevo R\u00e9gimen de Sanciones, con Inhabilitaciones e Incompatibilidades, con penalizaciones a empresas, vigiladores y tambi\u00e9n a usuarios o comitentes de servicios de seguridad privada.<\/p>\n

FUENTE: Sitio Oficial de la Legislatura de la Provincia de C\u00f3rdoba.<\/p>\n

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