La Sala II de la C\u00e1mara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Mart\u00edn Irurzun y Eduardo Farah, resolvi\u00f3 el pasado viernes en la causa CFP 9615\/2017\/1\/RH1 (Juzg. Fed. n\u00b0 3) hacer lugar a la queja por apelaci\u00f3n denegada que articul\u00f3 Julio De Vido, tenerlo por querellante y confirmar la desestimaci\u00f3n de la denuncia por \u00e9l formulada contra Elisa Carri\u00f3, por inexistencia de delito.<\/p>\n
De Vido denunci\u00f3 a Carri\u00f3 por haber dicho \u201ceste hombre ir\u00e1 a declarar o lo matar\u00e1n antes\u201d. Para \u00e9l, se trataba de una amenaza atribuible a la nombrada. El fiscal del caso, Guillermo Marijuan, y el juez, Daniel Rafecas, sostuvieron que ello no era encuadrable en los t\u00e9rminos pedidos por el denunciante.<\/p>\n
La C\u00e1mara ratific\u00f3 esta postura, apoy\u00e1ndose en la doctrina dominante sobre las condiciones que deben reunirse para configurar la figura de amenazas, que en el caso estaban ausentes. Sostuvo: \u201cPara la configuraci\u00f3n del il\u00edcito alegado, es condici\u00f3n necesaria que el mal anunciado sea dependiente de la voluntad del sujeto que realiza el anuncio, ya sea por su propia acci\u00f3n o por la de un tercero supeditado voluntariamente a \u00e9l. Tal requerimiento se conoce como \u2018gobernabilidad del da\u00f1o\u2019 (ver D\u00b4Alessio, Andr\u00e9s J. (Director) \u2018C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n. Comentado y Anotado.\u2019 Ed. La Ley, 2\u00b0 ed. actualizada y ampliada, Bs. As., 2013, p. 497). Basta relevar el contenido de las expresiones que se atribuyeron a Elisa Carri\u00f3 (ver fs. 1\/4 y 10\/26 del ppal.) para advertir que aquellas no satisfacen esa exigencia t\u00edpica, sin que se observen cursos de acci\u00f3n o medidas de prueba que eventualmente pudieren tener entidad para modificar dicha conclusi\u00f3n. Es que, al tratarse de un mensaje anunciando un mal que \u2013seg\u00fan su denotaci\u00f3n expresa- ser\u00eda ajeno a ella, no puede hablarse de amenaza sino, a lo sumo, de \u201cuna predicci\u00f3n del futuro\u201d (obra y p\u00e1gina mencionadas, y sus citas). En definitiva, el tenor de aqu\u00e9l responde a\u00a0 particularidades\u00a0 de\u00a0 la discusi\u00f3n\u00a0\u00a0 pol\u00edtica\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
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Otra mala para De Vido: la C\u00e1mara Federal confirm\u00f3 la desestimaci\u00f3n de una denuncia contra Elisa Carri\u00f3 – AGENCIA LEGISLATIVA<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n