Por:\u00a0Dr. Facundo Fern\u00e1ndez Pastor<\/strong><\/em> \nAbogado \u2013 Especialista en Derecho\u00a0de la Seguridad Social<\/strong><\/em><\/p>\n
I.- Introducci\u00f3n:<\/strong> \nLa reforma previsional que obtuvo media sanci\u00f3n en la C\u00e1mara de Senadores de la Naci\u00f3n ha sido analizada, y debatida por la comunidad legislativa y especializada, desde una sola de las m\u00faltiples aristas que contiene. Ello no ha sido casual, poner el foco en la Ley de Movilidad que modifica el art\u00edculo 1\u00ba del proyecto de ley, es trascendente para la clase pasiva y para los beneficiarios de pensiones no contributivas, de asignaciones familiares y de la AUH, empero, como se analizar\u00e1 en el presente, existen otros perjudicados sobre los que nada se ha dicho. \nEl camino hasta llegar al proyecto aprobado por el Senado de la Naci\u00f3n comenz\u00f3 a fines de 2016, cuando el FMI inspeccion\u00f3 las cuentas de nuestro pa\u00eds. En esa oportunidad, dej\u00f3 su famoso informe del Art\u00edculo IV, en el cual recomend\u00f3 ciertas medidas en materia previsional: \n1.- Hacer sustentable el sistema previsional; \n2.- Aumentar la edad jubilatoria; \n3.- Modificar la ley de movilidad jubilatoria; \n4.- Modificar la tasa de sustituci\u00f3n, recudi\u00e9ndola en un 20%. \nEl FMI considera que un sistema previsional sustentable requiere del aumento de la edad jubilatoria, de la modificaci\u00f3n de la formula de movilidad y de la modificaci\u00f3n el c\u00e1lculo del haber inicial (tasa de sustituci\u00f3n) en un 20%. \nEn realidad, el aumento de la edad ya se realiz\u00f3 en la Ley 27.260 conocida sarc\u00e1sticamente como \u201cLey de Reparaci\u00f3n Hist\u00f3rica para Jubilados y Pensionados\u201d que elev\u00f3 en 5 a\u00f1os la edad de las mujeres m\u00e1s vulnerables en 5 a\u00f1os, con la creaci\u00f3n de la Pensi\u00f3n Universal para el Adulto mayor.<\/p>\n
II.- La Ley de Movilidad Jubilatoria:<\/p>\n
En nuestro pa\u00eds, el \u00faltimo gran hito en materia de seguridad social del nuevo siglo, fue el dictado de la ley de movilidad jubilatoria. La cuesti\u00f3n de la movilidad de los haberes jubilatorios represent\u00f3 siempre un motivo de puja y conflicto entre los actores, por lo que el Congreso Nacional mediante la sanci\u00f3n de la Ley 26.417, estableci\u00f3 un mecanismo de actualizaci\u00f3n permanente de las prestaciones con el fin de hacer efectiva la garant\u00eda consagrada por el Art\u00edculo 14bis de la Constituci\u00f3n Nacional a todos los trabajadores. \nEsta ley prev\u00e9, entre otros aspectos, que todas las prestaciones del actual SIPA est\u00e1n alcanzadas por la movilidad instrumentada por esta ley, es decir, las prestaciones del R\u00e9gimen Previsional P\u00fablico, y las que se otorguen a partir de su vigencia (1 de diciembre de 2008), las que fueron transferidas a la \u00f3rbita de ANSES \u2014los retiros programados y fraccionarios, los retiros por invalidez y pensiones otorgados hasta el mes de noviembre de 2008 por las AFJP, el componente estatal que perciben los beneficiarios de rentas vitalicias, las jubilaciones y pensiones de los reg\u00edmenes provinciales y municipales cuyos sistemas fueron traspasados al Estado Nacional en virtud de los convenios oportunamente celebrados por \u00e9ste y las provincias en el marco del Pacto Fiscal (Ley 24.307), las jubilaciones y pensiones otorgadas por el anterior Sistema Nacional de Previsi\u00f3n, con encuadre en los reg\u00edmenes generales y especiales derogados por imperio de la Ley 23.966, y que con posterioridad, no fueron restablecidos. \nA su vez, los beneficios que obtuvieran una sentencia judicial que le reconoci\u00f3 una movilidad o reajuste especial, quedan tambi\u00e9n alcanzados por la movilidad general de la Ley 26.417 a partir de su vigencia (1 de marzo de 2009). \nLa movilidad de la Ley 26.417 se determina seg\u00fan la f\u00f3rmula aprobada por esta y que obra en su anexo, no pudiendo su aplicaci\u00f3n producir una disminuci\u00f3n en el monto del haber que percibe el beneficiario. Los componentes de la f\u00f3rmula son:<\/p>\n