Tras 10 años de espera, el Congreso sancionó la Ley de Víctimas de Delitos Viales
La Cámara de Diputados aprobó este jueves 22/12 la nueva Ley de Víctimas de Delitos Viales, que endurece penas para conductores que ocasionen muertes o lesiones graves por exceso de velocidad o estado de ebriedad, evitando que los delitos sean excarcelables.
La iniciativa consiguió 197 votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones.
A partir de ahora se establece penas de prisión de 3 a 6 años para los automovilistas que provoquen siniestros por conducir con un exceso de velocidad mayor a treinta kilómetros por encima de la máxima permitida, o por tener más de un gramo de alcohol por litro de sangre (que en el caso de choferes de transporte público se reduce a 0,5 gramos).
El proyecto, que impulsó la organización Madres del Dolor, incorpora como novedad el concepto de «conducción temeraria» y tipifica los delitos de «conducción en estado de alcoholemia o bajo influencia de drogas», «conducción sin registro habilitante» y de «participación en una prueba de velocidad con un vehículo con motor», en alusión a las «picadas».
El proyecto ya tenía media sanción de Diputados, pero en el Senado se introdujeron modificaciones y al retornar a la cámara iniciadora se insistió con la redacción original
El presidente de la comisión de Seguridad Interior de la Cámara Baja, Luis Petri (UCR) -uno de los impulsores principales de la iniciativa- explicó a la prensa acreditada en Diputados que el proyecto del Senado tenía el inconveniente de que no precisaba los valores objetivos a partir de los cuales podía considerarse como exceso de velocidad o estado de ebriedad, dejando librado la determinación a la discrecionalidad del juez interviniente.
«No establecía un criterio con precisión sino que dejaba librado al juez que interpretara en caso caso que era significativamente peligroso conducir en estado de ebriedad o exceso de velocidad. Había una fuerte indeterminación acerca de cuándo se iba a aplicar y cuándo no», señaló.
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