Diputados de La Libertad Avanza presentaron un proyecto contra el aborto

La diputada Rocío Belén Bonacci, con el acompañamiento de Benedit Beltrán, María Fernanda Araujo, Lilia Lemoine, Manuel Quintar y Oscar Zago, presentaron el siguiente proyecto para derogar la Ley 27610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo:

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados, sancionan con fuerza de Ley

DEROGACIÓN DE LA LEY 27610

ARTÍCULO 1°. – Derogase la Ley 27610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)

ARTÍCULO 2° – Modificase el artículo 85 del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 85. – El que causare un aborto será reprimido:

1o Con reclusión o prisión de tres (3) a diez (10) años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince (15) años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

2o Con reclusión o prisión de uno (1) a cuatro (4) años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevará a seis (6) años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.”

ARTÍCULO 3° – Derogase el art. 85 BIS del Código Penal de la Nación.

ARTÍCULO 4° – Modificase el artículo 86 del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 86. – Incurrirán en las penas establecidas en el artículo 85 y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto causado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta  y con el fin de evitar un peligro inminente para la vida de la madre no es punible, siempre que el peligro no pueda ser evitado por otros medios.”

ARTÍCULO 5° – Modificase el art. 88 del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 88. – Será reprimida con prisión de uno (1) a tres (3) años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible. El juez podrá disponer que se exceptúe de la pena a la mujer en atención a los motivos que la impulsaron a cometer el delito, su actitud posterior, y la naturaleza del hecho.”

ARTÍCULO 6° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Rocío Belén Bonacci

Diputada Nacional

Acompañan el proyecto los/as siguientes disputados:

Benedit Beltrán

Araujo María Fernanda

Lemoine Lilia

Quintar Manuel

Zago Oscar